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Colegio de Abogados deposita recurso en Tribunal Constitucional en demanda de apertura de justicia

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SANTO DOMINGO, RD.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), interpuso ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad en contra del cierre de los Palacios de Justica del país y en contra de los juicios virtuales, que no se encuentran instituidos en ninguna Ley, alegando que estas medidas ponen en peligro el ejercicio del Derecho en la República Dominicana.

El presidente del gremio, Miguel Surun Hernández, denunció que la actual situación contenidas en ocho resoluciones emitidas por el Consejo del Poder la Judicial violan los derechos constitucionales del acceso a una justicia rápida, accesible, oportuna y gratuita, la inexistencia de tutela judicial efectiva, así como los artículos 4, 6, 7, 69, 71, 72, 93, 149, 156, 157, 162 y 266.6 de la Carta Magna.

Surun Hernández explicó que “Luego de más de tres meses en estado de parálisis judicial, nos encontramos con que el Consejo del Poder Judicial, no anuncia fecha para apertura de la Justicia, y se limita a anunciar el inicio de actividades judiciales ordinarias no presenciales, es decir virtuales, a través de plataformas tecnológicas de video conferencias, internet, llamadas y juicios “virtuales”, estableciendo la imposibilidad de accesos inmediato a los Tribunales, Cortes y Palacio de Justicia, en solo 15 de los 85 Palacio de Justicia”.

Denunció que el perjuicio no solo es de los abogados, sino de la ciudadanía en su conjunto, pues solo podrán acceder a la justicia quien tenga un computador, internet y el programa microsoft teams, cuando la constitución garantiza el acceso a las vías de derecho de manera gratuita, fácil, sin impedimento alguno, y sin distinción, se tenga o no data.

El gremialista consideró que el Consejo del Poder Judicial en violación a la Constitución pretende modificar toda la normativa procesal dominicana, es decir mediante Resoluciones, se está modificando el Código Procesal Penal, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Trabajo, el Código de Comercio, la Ley 108-05, la Ley 821 de Organización Judicial que de manera clara y precisa consagran y confirman que los  procesos judiciales, lo juicios son públicos, orales, contradictorios, caracterizados por la inmediación, flagrante vulnerado con la virtualidad, lo que implica que mediante una video conferencia el ciudadano será juzgado, podrá perder sus bienes patrimonios, ser condenado, en la total clandestinidad pues los juicios virtuales solo los ve el que tiene el link, no son públicos, ni son seguros.

Miguel Surun Hernández declaró que de implementarse el sistema virtual en juicios,  más del 85% de los abogados quedaría fuera, sin sustento alguno, pues se excluye a los que no tenga cámara e internet; peor aun más del 90%  quedarían sin tutela judicial, pues quien no tenga internet y conocimientos de computadora no tiene justicia.

 

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