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Denuncian otorgarán cédulas de identidad a extranjeros temporales

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La Fuerza Nacional Progresista denunció que la Dirección General de Migración (DGM) viola la Constitución con la aplicación de la resolución 04-2022 en la que dispone dotar de cédula de identidad a los extranjeros beneficiarios de residencias permanentes y temporales.

Sugirió al director de la DGM, Enrique García, revocar su decisión de aceptar procesos migratorios a ciudadanos extranjeros que obtienen visado en el territorio nacional.

Demandó multar a las empresas que violan la Constitución «que usted está obligado a cumplir, contribuya a la aplicación de las normas de nacionalización del trabajo».

Exigió marcar distancia con los sectores que han arribado al gobierno comprometidos contra los intereses del país para impulsar una grave agenda contra la nación dominicana, su identidad, cultura, creencias y principalmente su derecho a defender su historia.

Precisó que la legislación Orgánica de Régimen Electoral 15-19, no determina el hecho de que todos los residentes temporales deban ser registrados como titulares de cédula extranjera en la Junta Central Electoral.

Explicó que a que son personadas consideras de tránsitos, su permanencia en el país es temporal y que como extranjeros admitidos en la categoría de no residentes; sus descendientes no aplican para obtener la nacionalidad dominicana, entre otras limitaciones propias de su estatus en el ámbito de sus derechos políticos fundamentalmente.

Indicó además que el ordinal 3 del artículo 74 de dicha ley y el propio artículo 76 de la ley de migración violan el artículo 25 de la Constitución, el cual dispone como única obligación de los extranjeros, en términos de registro de su categoría de migrante admitido en territorio nacional, es hacerlo en el Libro de Extranjería.

Precisó que esa ordenanza ha puesto a cargo del aparato migratorio, contemplado en articulo 70, y no de la Junta Central Electoral a través de la cédula de identidad y electoral, política con la cual por demás se discrimina los extranjeros obligándoles a un doble registro y en consecuencia a una doble tributación por concepto de la tasa por el mismo servicio en dos órganos diferentes del mismo Estado dominicano.

Agregó que a pesar de que la ley regula la extranjería y que también es orgánica, señala en su artículo 25 el carné de migración como el documento de identidad de los extranjeros al disponer que éstos deben “obtener y mantener vigente y portar su documento de identificación migratoria, que deberán mostrar a la autoridad competente cuando ésta lo requiera.”

La citada resolución se sustenta en el artículo 76 de la ley de la DGM, así como el artículo 35 párrafo II del Reglamento de la misma, los cuales disponen que los beneficiarios de residencias permanentes o temporales podrán ser dotados de una cédula de identidad de extranjero a lo que se añade que el ordinal 3 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 se expresa en igual sentido.

«Parecería que estas líneas, que avanzamos son de sano y técnico cuestionamiento a la resolución que carece de sentido. Sin embargo, las leyes no son de aplicación lineal y dichas disposiciones resultan ser absolutamente descontextualizadas del entorno sistémico que le da sentido a su contenido, amén de que violan el principio de unidad que rige el sistema jurídico dominicano y la propia constitución», aseguró.

Detalló «de la categoría de residentes se desprenden las subcategorías de residente temporal y permanente, correspondiente a aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional con un visado de residencia con intención de radicarse y residir definitivamente en el territorio dominicano”.

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