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El noveno estado de emergencia será conocido hoy en el Senado

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El noveno estado de emergencia que solicita el presidente Luis Abinader librará hoy otra prueba de fuego en el Congreso Nacional, donde será conocido por los senadores con un anunciado rechazo de la oposición.

La solicitud fue aprobada el pasado martes en una sesión extraordinaria, en la Cámara de Diputados, luego de que en la primera convocatoria fuera dejada sobre la mesa al no lograrse los votos suficientes.

Los debates en el pleno se caracterizaron por la negativa a aprobar el nuevo estado de emergencia bajo el entendido de que el toque de queda se ha desmontado en dos provincias y las hospitalizaciones por COVID-19 registran una baja considerable en las últimas semanas.

Para viabilizar su conocimiento este jueves, la comisión de salud de la cámara alta se reunió y rindió un informe favorable, a la iniciativa del Poder Ejecutivo que busca extender por 45 días más el estado de emergencia.

Sin embargo, el opositor Partido de la Liberación Dominicana (PLD) desde ya anuncia que se opondrán a la extensión del estado de excepción. Su vocero, el senador Yván Lorenzo, advirtió que el hecho de querer imponer la prórroga de la emergencia podría perturbar la convocatoria al diálogo hecha por el gobierno. A su juicio, la solicitud no se corresponde con la posición externada por el presidente Luis Abinader, de que todo está bien.

“Si todo está bien comencemos a desmontar el estado de excepción, la posición que llevaremos mañana (hoy), y yo pienso que ellos van a llevar el informe favorable, y nos vamos a oponer a 45 días del estado de emergencia”, enfatizó. Su par del partido Fuerza del Pueblo, Dionis Sánchez, reclamó al momento que llegó la pieza una explicación que justifique aprobar el estado de emergencia.

Del estado de emergencia

De acuerdo a la Constitución, el estado de emergencia es una de las tres modalidades de estado de excepción que podrá declararse cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.

Este no abarca aquellos eventos que pongan en peligro la soberanía e integridad territorial -que manda a un estado de defensa- o que provoquen una grave perturbación del orden público que atente con la estabilidad institucional -estado de conmoción interior.

Cuando la República Dominicana se gobierna en estado de emergencia se pueden suspender los derechos constitucionales de libertad de tránsito, de expresión, de asociación y de reunión, modalidad que ha sido aplicada por el Poder Ejecutivo con la imposición de toque de queda, prohibición de aglomeraciones de personas y confinamiento, entre otras, debido a la actual pandemia del COVID-19.

El estado de emergencia también permite la celebración de procesos de contrataciones públicas de emergencia, luego de que el Poder Ejecutivo declare dicho estado de excepción. Estos no están regulados como los procedimientos ordinarios, deben cumplir trámites especiales y estar autorizados por decreto presidencial.

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