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Juicio contra Jean Alain y demás acusados comienza el 12 de agosto

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Las defensas de las 41 personas y 22 empresas implicadas en el entramado de corrupción atribuido al exprocurador Jean Alain Rodríguez ya están notificadas de la acusación y las pruebas que el Ministerio Público ha depositado en su contra, y que deberán debatirse en una audiencia preliminar fijada para el 12 de agosto a las 9:00 de la mañana.

El escenario de los debates será un amplio salón ubicado en la Corte de Apelación del Distrito Nacional, donde tendrá que trasladarse el juez Amauri Martínez, del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, para escuchar los alegatos de las partes a fin de decidir si manda a juicio de fondo o no este caso de corrupción administrativa.

A partir de ahora, el artículo 298 del Código Procesal Penal  habilita un plazo de cinco días para contestar estas pruebas, según explicó el abogado Cándido Simó, que además se adelantó a decir que necesitarán más tiempo para poder ver la gran acusación de 12 mil páginas.

Lo que sigue ahora

El artículo 298 del Código Procesal Penal establece de forma textual lo siguiente: “Cuando se presente la acusación, el secretario notifica a las partes e informa al ministerio que ponga a disposición de las partes los elementos de prueba reunidos durante la investigación, quienes pueden examinarlos en el plazo común de cinco días. Por el mismo acto, convoca a las partes a una audiencia oral y pública, que debe realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte”.

El artículo 299 determina que “dentro de los cinco días de notificado”, el imputado puede: “Objetar el requerimiento que haya formulado el Ministerio Público o el querellante, por defectos formales o sustanciales; oponer las excepciones previstas en este código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; solicitar la suspensión condicional del procedimiento o solicitar que se dicte auto de no ha lugar a la apertura a juicio”.

También se establece que  pueden “solicitar la sustitución o cese de una medida de coerción; solicitar la aplicación del procedimiento abreviado; ofrecer la prueba para el juicio, conforme a las exigencias señaladas para la acusación o plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio”.

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