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La Cancillería explica por qué no paga su salario al embajador en Suecia

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SANTO DOMINGO.-El Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex), a través de su Dirección de Recursos Humanos, aclaró que el embajador designado ante el Reino de Suecia, Víctor Manuel Grimaldi Céspedes, no figura en la nómina de la institución porque no pertenece a la carrera diplomática ni ha asumido sus nuevas funciones ante el país receptor.

Al tiempo de lamentar la muerte de la madre de Grimaldi Céspedes, señora Ana Casilda Céspedes Muñoz, la Cancillería precisó en un comunicado que, conforme al marco legal que rige a la institución, solo tienen derecho a un seguro de salud internacional el cónyuge e hijos menores del personal asignado al Servicio Exterior, hasta la finalización de sus funciones.

Y en este caso la dama era beneficiaria del Plan Básico del Seguro Familiar de Salud, administrado por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la cual suspende a todo afiliado cuando deja de cotizar a la misma.

El Mirex explicó que los funcionarios diplomáticos dominicanos ingresan en nómina solo después de tomar posesión en el país anfitrión y notificarlo formalmente a la institución, previa aprobación del nombramiento por el Senado de la República.

Se recuerda que Grimaldi Céspedes, fue nombrado embajador ante el Reino de Suecia el 4 de marzo de 2020, luego de haber sido reemplazado como embajador extraordinario y plenipotenciario ante la Santa Sede el pasado 10 de enero.

Según la norma, los embajadores en funciones disponen de hasta 45 días para despedirse de las autoridades del Estado receptor y regresar al país o incorporarse a sus nuevas funciones. Pero, debido a la emergencia sanitaria mundial, el embajador designado Grimaldi Céspedes no ha asumido sus nuevas tareas y su antecesora permanece, de hecho, en el cargo.

Por otro lado, el Mirex señaló que el  artículo 64 de la Ley Orgánica No. 630-16, del 28 de julio de 2016, que rige el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Exterior, consigna que tienen estatus de funcionarios de la carrera diplomática las personas que al momento de la publicación de la referida legislación hayan adquirido tal condición en virtud de leyes anteriores y los que en lo sucesivo adquieran la misma de acuerdo con lo establecido a la ley actual y en consonancia con el  Reglamento de la Carrera Diplomática.

En ese sentido, la derogada Ley Orgánica de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores número 314, de fecha 6 de julio de 1964, establecía en el Párrafo I de su artículo 8, que la condición de funcionario de carrera les sería otorgada a quienes cumplieran diez años en servicio. Y a la fecha de promulgación de la Ley 630-16, el embajador designado Víctor Grimaldi Céspedes, sólo tenía siete años en el Servicio Exterior.

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