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miércoles, diciembre 11, 2024
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Marisol Franco se mantendrá en arresto domiciliario con grillete electrónico

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La jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dispuso colocar un grillete electrónico a Marisol Franco, pareja sentimental de César Emilio Peralta (César El Abusado), acusada de lavado de activo, contra quien pesa en su contra arresto domiciliario e impedimento de salida del país.

La magistrada Patricia Padilla, tomó la decisión, tras acoger de manera parcial una solicitud de la fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, quien había pedido que se revocara el arresto domiciliario y que en cambio se dispusiera su retorno a la cárcel de Najayo.

A la salida del tribunal, Marisol Franco justificó la salida de su residencia alegando que sus hijos estaban enfermos y que por tal razón tuvo que salir de emergencia sin autorización de la Fiscalía y de la Procuraduría Especializada Antilavado por fuerza mayor.

De su lado, la fiscal Ramos dijo que esperarán la decisión del tribunal para ver que tomó como argumento para rechazar la solicitud de prisión preventiva presentada en su contra por el Ministerio Público, para fijar una posición de si recurrirán en apelación la resolución de la jueza.

Consideró que hicieron la solicitud de revisión de medida de coerción alegando que la pareja de El Abusador violó los protocolos que sustentan la prisión domiciliaria, medida que le fue otorgada en febrero de 2020, atendiendo una petición de las partes y sin oposición del órgano persecutor, debido a una condición médica posparto.

Mientras que el abogado de la imputada, Joaquín Benezario, dijo que el tribunal le colocó el grillete para dar tranquilidad al Ministerio Público, señalando que en su residencia se han realizado 13 visitas en un año y que esta es la primera vez que sale sin autorización, pero que fue por fuerza mayor.

El Ministerio Público le atribuye a Franco el delito de lavado de activos provenientes del tráfico de drogas ilícitas cometido por un grupo del crimen organizado, tipificado en los artículos 2, 3.3 y 9.1 de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Finan

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