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Notarios garantizan juramentación alcaldes en municipios

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SANTO DOMINGO.-El Colegio Dominicano de Notarios informó este domingo 12 que dispone de suficientes profesionales de esa área en todas las circunscripciones del país para que, como oficiales públicos y de conformidad con la constitución de la República, juramenten el 24 de abril a los alcaldes, vicealcaldes, regidores o concejales, directores de distritos y vocales que resultaron electos en el proceso eleccionario del pasado 16 de marzo.
El doctor Pedro Rodríguez Montero, presidente del gremio, dijo que esa propuesta se formula en momentos en que enfrentamos la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), y que debido a esta situación los representantes de las juntas electorales municipales podrían estar imposibilitados de hacerlo por estar afectados de salud por la enfermedad.
El dirigente señaló que cuenta con notarios autorizados en todos a los municipios, que pudieran cubrir, dentro de sus competencias, toda la geografía nacional y tomar el juramento a las nuevas autoridades electas, instrumentando las actas que en cada caso correspondan.
Citó la Constitución de la República, que en su artículo 276 puntualiza que “La persona designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar la constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo. Este juramento se prestará ante funcionario u oficial público competente”, o sea, un notario público.
Rodríguez Montero indicó que, de acuerdo con lo programado, el 24 de abril próximo se producirá el traspaso de mando en 158 municipios y 235 distritos municipales, en ceremonias breves que, por la emergencia sanitaria imperante, demandan de una reducida asistencia, aunque preservando la solemnidad necesaria, la cual está garantizada con la intervención notarial.
Las limitaciones que se puedan verificar en cualquier Junta Electoral Municipal en lo que concierne a la juramentación de los 3 mil 849 alcaldes, vicealcaldes, regidores o concejales, directores de distritos y vocales, podrá ser suplida por el oficial público por excelencia que es el notario.
El presidente del Colegio Dominicano de Notarios señaló que esa entidad está en disposición de coordinar la citada actuación con los directivos de la Liga Municipal Dominicana (LMD), la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE), la Asociación de Mujeres Municipalistas Dominicanas (UNMUNDO) y la Asociación Dominicana de Vocales (ASODOVA).
Observó que, igual el presidente y vicepresidente de la República electos, los alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores de distritos y vocales seleccionados por el sufragio universal, podrán prestar, según el artículo 127 de la Carga Magna, el siguiente juramento:  “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.
Rodríguez Montero explicó que corresponderá entonces al notario actuante tomar el juramento solemne y levantar un acta auténtica en la cual describirá todas las incidencias y pormenores de la ceremonia de traspaso de mando, y luego notificarla a las partes, registrarla y protocolizarla.
Las ceremonias serán efectuadas el día 24 de abril, en las horas convenidas, con la asistencia de un solo representante de la Junta Electoral Municipal y las nuevas autoridades, y sin la concurrencia de partidarios, parientes ni amigos.
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