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Posición de la JCE sobre la Reforma Electoral aprobada por el Senado de la República

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La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, creada y organizada por la Constitución de la República Dominicana, tiene a bien comunicar a la opinión pública lo siguiente: 

En ejercicio de la facultad de iniciativa de ley que le otorga el artículo 96 de la Constitución de la República, este órgano depositó formalmente en el mes de abril de 2022 las iniciativas de ley para la modificación, actualización y fortalecimiento de las leyes No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral y 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, las cuales cursan ante las cámaras legislativas del Congreso Nacional. En ese orden, actualmente la modificación a la Ley No. 15-19, Orgánica de Regimen Electoral, ha sido objeto de aprobación por el Senado de la República, y se encuentra pendiente de conocimiento y decisión por parte de la Cámara de Diputados, para, posteriormente, agotar los demás trámites constitucionales previstos para la formación de las leyes. 

La Junta Central Electoral valora el esfuerzo y el compromiso que en torno a la indicada reforma han mostrado los legisladores de las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso Nacional, especialmente los miembros de la Comisión Especial del Senado que llevó a cabo los trabajos para la indicada reforma, presidida por el honorable senador Ricardo de los Santos Polanco. 

En el proyecto que ha sido objeto de aprobación por el Senado de la República fue acogida una importante cantidad de aspectos, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: i) inclusión de un catálogo de principios rectores del proceso electoral, lo cual contribuirá a una administración electoral mucho más eficaz, así como a un adecuado entendimiento y comprensión de los aspectos fundamentales que caracterizan lo electoral; ii) fueron acogidas las propuestas que hizo este órgano en torno al régimen de plazos legales, que incluye la regulación de la campaña electoral, lo cual dotará de mayor certeza cada una de las etapas electorales; iii) el Senado acogió la propuesta de reforma al régimen sancionatorio, en la cual se hizo una reclasificación de las penas, según el nivel de gravedad; iv) se incluyeron nuevas infracciones como la violencia política contra la mujer y el crimen contra la integridad de las elecciones; v) se acogió la propuesta sobre el rol del Ministerio Público en la persecución de las infracciones electorales; vi) fueron acogidas las sugerencias que hizo este órgano en torno a la actualización de la ley, en cumplimiento de las decisiones dictadas, tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Superior Electoral. 

Este órgano, respetando el principio de separación de poderes, tiene a bien expresar preocupación por aspectos medulares del sistema electoral que no fueron objeto de reforma. Ello, en tanto: i) en lugar de reducirse los topes de gastos de campaña, se mantuvieron igual a como están instituidos en la Ley vigente; ii) tampoco se establece la obligación de presentar informes de gastos a cargo de las candidaturas ni sanciones a la violación de los topes y el incumplimiento a la presentación de informes, lo que de haberse aprobado contribuiría con: (a) disminuir la incidencia de los intereses privados en la representación popular; (b) crear condiciones de equidad en la contienda; y (c) facilitar la fiscalización de los recursos utilizados en campaña.

De igual manera, (iv) no se acoge la propuesta de eliminación del voto preferencial a nivel de vocalías y regidurías, lo que genera consecuencias negativas, tales como: (a) aumentar los conflictos intrapartidarios y el costo de las campañas; (b) forja complicaciones en el proceso operativo de escrutinio y, sobre todo, (c) configura un sistema político donde se prioriza a las personas y los recursos por encima de las propuestas programáticas o ideológicas. Igualmente: (v) se elimina la facultad de dictar medidas cautelares del órgano, lo que disminuye sus garras para que cautelarmente se puedan dictar medidas temporales en aras de salvaguardar la equidad e integridad del proceso electoral; además, (vi) no se aprueba la propuesta de paridad de género ni los criterios de paridad vertical y horizontal para la presentación de listas de candidaturas. 

La modificación del actual artículo 25 de la Ley 15-19 (artículo 27 del Proyecto de Ley) constituye una merma a la autoridad y autonomía del Pleno de la JCE, toda vez que se le impone el pronunciamiento a solicitud de las organizaciones políticas sobre cuestiones que quedan abiertas, además de la celebración de audiencias periódicas, incluso mensuales durante el año electoral, convirtiendo al órgano administrativo en un órgano contencioso electoral, lo cual es contraproducente con su naturaleza constitucional de organizar el proceso. Igualmente, dejaría a Direcciones fundamentales como Elecciones, Informática y el Voto Dominicano en el Exterior bajo las directrices y conducción discrecional de las organizaciones políticas, socavando la autonomía constitucional de la JCE, razón por la cual este Pleno tiene a bien llamar la atención a fin de que se puedan reconsiderar estos aspectos de la reforma, reiterando su política de apertura hacia las organizaciones partidarias, tal y como lo han demostrado los hechos en estos 2 años de gestión.

Por último, consideramos importante que en el proceso de evaluación, análisis y posterior aprobación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos, se valore la aprobación del financiamiento político público con la fórmula y los criterios sugeridos por la JCE, los plazos de precampaña, el orden de la boleta electoral y los topes de gastos de precampaña.

La Junta Central Electoral, en el marco de la indicada reforma, ha desempeñado el papel que le corresponde y a la altura de las actuales circunstancias, razón por la cual aspira a que se concreten todos los esfuerzos para que las elecciones de 2024 sean celebradas como lo establece la Constitución de la República y como lo demanda la sociedad dominicana. 

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